Escritura que no aparece en el listado de Control de U I F
Se debe verificar:
Que la escritura tenga una fecha que corresponda al período a informar.
Que la escritura tenga número.
Que la escritura no se encuentre anulada.
Si se informa como compraventa o hipoteca, debe tener monto ingresado.
Se deben informar:
1) Hipotecas superiores a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000).
2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.
3) Compraventa de inmuebles superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto 887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.
5) Constitución de Fideicomisos.
Si en la ficha de datos de la operación el casillero Se reporta a la UIF está en:
[Si corresponde] IngedatW chequeará que cumpla con alguna de las condiciones descriptas anteriormente.
[Si] Informará a la UIF sin chequeo previo.
[No] la excluirá del reporte.